Marco legal para retener:
ANDA fue creada por la ley 9299 en 1934. En su reglamentación queda autorizada para retener porcentualmente de los haberes del trabajador que se asocie. A continuación, se detalla listado de leyes a tener en cuenta para la correcta realización de las retenciones:
- Ley Nº 9.299 y Dec. Reg. 481 de 1996 – Creación de ANDA.
- Ley Nº 9980 – Asociación Nacional de Afiliados (ANDA).
- Ley Nº 9624 art. 15 en la redacción dada por la Ley 16226 art. 122 – Contaduría General de la Nación. Garantía de Alquileres.
- Ley Nº 17.829 – Régimen de retenciones a los salarios y pasividades.
- Ley Nº 19.210– Ley de Inclusión financiera.
- Ley Nº 19.670 art. 353 – Mínimo intangible.
Plazo para el pago:
Los pagos deberán ser realizados hasta el 15 del mes siguiente de efectuada la retención. Vencido el plazo para el pago de cada retención, se aplicarán los recargos con la tasa vigente a la fecha.
Medios de pago:
- Planilla de pago Online: Podrás ajustar y abonar las retenciones mensuales vía web. Solicitá asesoramiento para el logueo previo.
- Transferencia bancaria: Solicite la cuenta de banco de su preferencia. Considere siempre detallar Nº ITEM de empresa en “Asunto”, “Referencia” o “Concepto” de la transacción, para el ingreso en tiempo y forma de su pago.
- 49 sucursales a su disposición en todo el país.
- Redes de cobranza: Abitab y Redpagos donde solo es necesario indicar el Nº ITEM de empresa o RUT.